[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA]
En videos anteriores,
mis compañeros han hablado de la eficacia exonerativa o atenuatoria
del hecho de que una entidad corporativa se dote de programas de cumplimiento.
Se ha hecho hincapié que estos programas de cumplimiento en el sentido de programas
de organización mediante los cuales la empresa puede prevenir delitos o
descubrir los delitos cometidos por sus representantes o por sus trabajadores.
Se ha insistido que pueden tener una capacidad,
bien de exención de la responsabilidad penal de la empresa, o bien una
eficacia atenuatoria en el sentido de rebajar la gravedad de
las penas de las que puede ser o se pueden imponer a una persona jurídica.
Se trata ahora de saber cuáles son esas consecuencias jurídicas
que pueden ser impuestas a una entidad, a una sociedad, en caso de incurrir
sus representantes o sus trabajadores en los delitos que establece el código penal.
Ahora bien, con carácter previo y antes de enumerar el catálogo de consecuencias
jurídicas, esto, el catálogo de penas, de multas,
de sanciones interdictivas, u otro tipo de consecuencias a las que haré referencia,
me gustaría hacer hincapié que la asistencia de esos
programas de cumplimiento también deben ir acompañadas,
en el caso de que se abra un proceso penal, por una serie de comportamientos
que demuestren la voluntad de la empresa de adoptar una organización
que evite la reiteración de ese tipo de comportamientos ilícitos.
Estoy hablando de una serie de comportamientos
que en el lenguaje penal se denominan circunstancias atenuantes.
Quiere decir que abierto un proceso penal, debe añadirse también,
si es posible, un comportamiento, como por ejemplo,
la confesión o autodenuncia del ente corporativo de los
hechos a las autoridades encargadas de perseguir esos delitos.
Es decir, de autodenunciar la comisión de un delito,
no de una sanción administrativa, a los jueces, a los fiscales o a la policía.
Y antes de que se conozca la apertura del procedimiento penal.
Estoy hablando desde el punto de vista de un conocimiento procesal.
Otra conducta que fomenta la atenuación de la pena,
incluso acuerdos de conformidad con el Ministerio Fiscal, es una actitud
proactiva de colaboración por parte del ente societario, en el sentido de
colaborar en la identificación de los hechos y en la identificación del autor.
En este sentido, para una conducta de colaboración
en un momento procesal oportuno y que viene marcado en el código penal,
obviamente tienen un valor significativo las investigaciones internas.
Otro comportamiento que también puede contribuir a atenuar la pena, y cuando
estoy hablando de atenuar la pena me estoy refiriendo a atenuarla en el sentido de
rebajarla en un grado, o dos grados, o incluso ponerla en su grado mínimo,
que sería lo menos significativo, es el comportamiento de reparar el daño causado.
Una reparación que tiene un momento procesal y que, obviamente,
debe ser antes de la apertura del juicio oral.